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VIII LEGISLATURA
Serie II:
PROYECTOS DE LEY
9 de julio de 2007
Núm. 109 (a)
(Cong. Diputados, Serie A, núm. 73
Núm. exp. 121/000073)
PROYECTO DE LEY
621/000109
Por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios
de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad
auditiva y sordociegas.
TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO
DE LOS DIPUTADOS
621/000109
trándose la restante documentación a disposición de
los señores Senadores en la Secretaría General de la
Cámara.
PRESIDENCIA DEL SENADO
Con fecha 9 de julio de 2007, ha tenido entrada en
esta Cámara el texto aprobado por el Pleno del Con-
greso de los Diputados, relativo al Proyecto de Ley
por la que se reconocen las lenguas de signos españo-
las y se regulan los medios de apoyo a la comunica-
ción oral de las personas sordas, con discapacidad
auditiva y sordociegas.
Al amparo del artículo 104 del Reglamento del
Senado, se ordena la remisión de este Proyecto de
Ley a la
Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales
.
En virtud de lo establecido en el artículo 107.1 del
Reglamento del Senado, y siendo de aplicación lo
previsto en su artículo 106.2, se comunica que
el
plazo para la presentación de enmiendas termina-
rá el próximo día 12 de septiembre, miércoles
.
De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191
del Reglamento del Senado, se ordena la publicación
del texto del mencionado Proyecto de Ley, encon-
Palacio del Senado, 9 de julio de 2007.—P. D.,
Manuel Cavero Gómez
, Letrado Mayor del Senado.
PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE RECONO-
CEN LAS LENGUAS DE SIGNOS ESPAÑOLAS Y
SE REGULAN LOS MEDIOS DE APOYO A LA
COMUNICACIÓN ORAL DE LAS PERSONAS
SORDAS, CON DISCAPACIDAD AUDITIVA Y
SORDOCIEGAS
Preámbulo.
I
Las personas sordas, con discapacidad auditiva y
sordociegas viven en una sociedad formada mayori-
tariamente por personas oyentes por lo que, para su
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integración, deben superar las barreras existentes en
la comunicación que son en apariencia, invisibles a
los ojos de las personas sin discapacidad auditiva. La
presente Ley intenta subsanar esta situación y propi-
ciar su acceso a la información y a la comunicación,
teniendo presente su heterogeneidad y las necesida-
des específicas de cada grupo.
Igualmente, en la Ley rige el principio de libertad
de elección en la forma de comunicación por parte de
las personas sordas cualquiera que sea su discapaci-
dad auditiva y sordociegas, por lo que se reconoce y
regula de manera diferenciada el conocimiento,
aprendizaje y uso de la lengua de signos española, así
como de los medios de apoyo a la comunicación oral.
No cabe duda de que el lenguaje es el principal ins-
trumento de comunicación. El conocimiento y uso de
una lengua favorecen y posibilitan el acceso y la
transmisión del conocimiento y de la información,
además de ser el canal básico de vertebración de las
relaciones individuales y sociales. De este modo, la
lengua no es una simple manifestación de la libertad
individual, sino que trasciende los ámbitos persona-
les y se convierte en una herramienta ineludible para
la vida en sociedad.
Las personas sordas, con discapacidad auditiva y
sordociegas no siempre pueden acceder a la informa-
ción y a la comunicación con el entorno, bien porque
no disponen de intérprete de lengua de signos, caso
de las personas sordas y sordociegas que sean usua-
rias de lengua de signos, bien porque no disponen de
los recursos de apoyo necesarios para hacer posible
la comunicación a través de la lengua oral. Efectiva-
mente, en la mayoría de las áreas en las que debe
aplicarse esta Ley no se dispone, en muchas ocasio-
nes, de adaptaciones visuales y acústicas que permi-
tan la mejora en la audición y recepción de la infor-
mación auditiva, o de los medios de apoyo necesarios
para la comunicación oral, o de servicio de intérpre-
tes de lengua de signos.
Especial dificultad reviste la sordoceguera, que es
una discapacidad que resulta de la combinación de
dos deficiencias sensoriales (visual y auditiva), que
genera, en las personas que la padecen, problemas de
comunicación únicos y necesidades especiales deri-
vadas de la dificultad para percibir de manera global,
conocer y, por tanto, interesarse y desenvolverse en
su entorno. Algunas personas sordociegas son total-
mente sordas y ciegas, mientras que otras tienen res-
tos auditivos y/o visuales.
La exigencia de publicidad como rasgo inherente
del Estado de Derecho, a través de la cual las normas
tienen que ser accesibles a toda la ciudadanía; la
constatación de que no puede hablarse de una parti-
cipación real y efectiva de la ciudadanía en el ámbito
de un sistema democrático sin el acceso a la informa-
ción y a la comunicación y sin la expresión de sus
ideas y voluntades a través de una lengua; la toma de
conciencia de que sólo es posible lograr una integra-
ción social y cultural de carácter universal, desde la
que la participación ciudadana se proyecte en cual-
quier ámbito social y cultural —exigencia de un Esta-
do social— a través del acceso al conocimiento y uso
de la lengua son cuestiones que, junto a la importan-
cia que en las sociedades contemporáneas ha adquiri-
do la transmisión de información a través de medios
escritos y audiovisuales, obligan a considerar el uso y
conocimiento de una lengua como un derecho vincu-
lado al libre desarrollo de la personalidad y, en defini-
tiva, al logro de una vida humana digna.
En todo caso, el colectivo de las personas sordas,
con discapacidad auditiva y sordociegas es muy
diverso y no se ajusta a un único patrón comunicati-
vo por el hecho de no oír, o de no oír ni ver en el caso
de la sordoceguera, que combina ambas deficiencias.
Por tanto, el uso de la lengua oral o de las lenguas de
signos españolas y el apoyo a los medios de comuni-
cación oral en su comunicación con el entorno, en su
aprendizaje, en el acceso a la información y a la cul-
tura, ha de responder a una opción libre e individual
que, en el caso de tratarse de menores, corresponde-
rá a sus padres o tutores.
II
Los antecedentes históricos sobre las lenguas de
signos en España se inician, desde el punto de vista
educativo, en el siglo XVI, cuando los monjes
emprendieron la labor de educar a niños sordos. El
monje benedictino D. Pedro Ponce de León enseñó
a comunicarse a los niños sordos que estaban a su
cargo, hecho que permitió la reevaluación de las
creencias profesadas durante mucho tiempo respecto
de las personas sordas, contribuyendo a un cambio
gradual de la mentalidad que se tenía sobre las mis-
mas y su lugar en la sociedad. Los monasterios en esa
época estaban obligados a guardar silencio y se
comunicaban utilizando signos manuales; así, por
ejemplo, los benedictinos tenían a su disposición
«signos para las cosas de mayor importancia, con los
cuales se hacían comprender». Pedro Ponce de León
debió comprender, que era posible expresar la razón
sin habla, pues él mismo lo hacía cada vez que mani-
festaba sus pensamientos por medio de signos
monásticos y empleó con los niños sordos un sistema
gestual de comunicación.
En el siglo XVII la metodología cambia, y así
D. Manuel Ramírez de Carrión utilizó la pedago-
gía de su época para instruir a los niños sordos pre-
parándoles para que se integraran en la sociedad.
En la segunda mitad del siglo XVIII, D. Lorenzo
Hervás y Panduro publica su tratado: «Escuela espa-
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ñola de sordomudos o arte para enseñarles a escribir
y hablar el idioma español», que supone un hito fun-
damental en el esfuerzo pedagógico para la integra-
ción de las personas sordas.
La escuela española alcanzará a producir aún obras
de tanta trascendencia para la lengua natural de las
personas sordas, como el diccionario de mímica y
dactilología de Francisco Fernández Villabrille, que
incluía 1.500 signos de la lengua de signos española
descritos para su realización. Sin duda, se trata del
paso más importante hacia la estandarización de la
lengua de signos española dado hasta entonces, y una
demostración del carácter no sólo natural, sino histó-
rico, de la lengua de signos española.
En el siglo XIX, con el establecimiento en España
de los primeros colegios de sordomudos y ciegos, se
posibilita la institucionalización de la educación de
las personas sordas, ciegas y sordociegas, con la con-
secuencia de la interacción lingüística y social entre
ellas, así como del inicio del desarrollo sistematizado
de las protolenguas de signos española y catalana.
El último cuarto del siglo XX supuso la reivindica-
ción de las lenguas de signos española y catalana
como los instrumentos de comunicación propios de
las personas sordas que optan libremente por alguna
de ellas. Numerosos encuentros nacionales e interna-
cionales han debatido sobre la necesidad de su reco-
nocimiento y uso para garantizar el acceso pleno a la
educación, los servicios, la vida económica y cultu-
ral, los medios de comunicación y las nuevas tecno-
logías de la información, así como su necesidad para
el correcto desarrollo personal y la participación
social de las personas sordas que han optado por esta
modalidad de comunicación.
La relevancia del uso y conocimiento de la lengua
constituye en la actualidad una realidad incuestiona-
ble. No obstante, y a pesar de ello, esa construcción
sobre la importancia y relevancia de la lengua, se ha
configurado de espaldas a otras situaciones. En efec-
to, el reconocimiento sobre el valor de la lengua debe
responder a las necesidades de las personas con dis-
capacidad auditiva.
Las lenguas de signos españolas, siendo las len-
guas propias de las personas sordas y sordociegas
que han optado por esta modalidad lingüística, no
han tenido el reconocimiento, ni el desarrollo que les
corresponde, y ello a pesar de que numerosas inves-
tigaciones llevadas a cabo en el ámbito nacional e
internacional han puesto de manifiesto que las len-
guas de signos cumplen todos los requisitos de una
lengua natural y poseen unas características gramati-
cales, sintácticas y léxicas propias. Recientemente
esta situación se ha subsanado y prueba de ello es la
aprobación de numerosas normas, entre las que cabe
destacar varios Estatutos de Autonomía, que recono-
cen la importancia de las lenguas de signos.
III
En España, frente a otros países que carecen de
esta riqueza, la realidad de la lengua de signos
adquiere una nueva dimensión, ya que la existencia
de la lengua de signos catalana pone claramente de
manifiesto cómo a través de este vehículo de comu-
nicación se puede colaborar a la plena participación
en la vida política, económica, social y cultural.
La lengua de signos catalana, que es la lengua pro-
pia de las personas sordas de Cataluña que han opta-
do por esta modalidad de comunicación, y la que
usan, por tanto, en sus comunicaciones de la vida dia-
ria, se ha desarrollado en Cataluña de una forma
similar a como lo ha hecho la lengua de signos espa-
ñola en el resto de España, de tal forma que se ha ido
consolidando una estructura lingüística comunicativa
íntimamente relacionada con el entorno geográfico,
histórico y cultural. El Parlamento de Catalunya
aprobó el día 30 de junio de 1994 la «Proposición no
de Ley sobre la promoción y la difusión del conoci-
miento del lenguaje de signos», y algunas Universi-
dades catalanas ofrecen un programa de postgrado de
«experto en interpretación de lengua de signos cata-
lana», cuya dimensión profesional está garantizada a
efectos laborales. En el año 2005 aparece la primera
«Gramática básica de lengua de signos catalana» y
existe, además, una amplia bibliografía científica de
gran valor lingüístico sobre la misma. Finalmente, en
el año 2006, el Estatuto de Autonomía de Cataluña
realizó un reconocimiento de la lengua de signos
catalana.
IV
La utilización de recursos que potencian y posibi-
litan la comunicación vía oral, a través de los medios
de apoyo a la comunicación oral, como la labiolec-
tura, las prótesis auditivas, el subtitulado y cualquier
otro avance tecnológico, supone un derecho funda-
mental y básico de las personas sordas, con discapa-
cidad auditiva y sordociegas que han optado libre-
mente por este medio de comunicación.
El siglo XX ha sido el momento de los avances
más vertiginosos en alianza con la medicina, la
audiología, la ciencia, la tecnología, la pedagogía y la
lectura labial en relación con la audición. Así, las
aportaciones de estas disciplinas han hecho realidad
expectativas impensables para la educación y el acce-
so a la comunicación oral de las personas con disca-
pacidad auditiva, así como a su integración y partici-
pación más activa con su entorno.
Los avances tecnológicos permiten que una perso-
na sorda o con discapacidad auditiva y sordociega,
estimulada a través de sus prótesis auditivas y con
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recursos y medios de apoyo a la comunicación oral,
pueda acceder a la lengua oral que es la de su entor-
no cultural, laboral y social. Hay que tener en cuenta
que las pérdidas auditivas pueden ser congénitas,
aparecer a edades tempranas y también adquirirse a
lo largo de la vida adulta, por lo que hay que prever
todos los recursos necesarios para favorecer su máxi-
mo desarrollo personal, laboral, cultural e incluso el
académico, atendiendo a los principios de autono-
mía, normalización, integración social y educativa y
participación en la vida en comunidad y contando
con los profesionales adecuados y debidamente cua-
lificados que puedan atender todas sus necesidades.
servicios de interpretación de la lengua de signos
para facilitar la comunicación entre las personas sor-
das y las demás personas». Al mismo tiempo, en el
apartado 6, se establece la obligación de los Estados
de utilizar «tecnologías apropiadas para proporcionar
acceso a la información oral a las personas con disca-
pacidad auditiva».
También la Unión Europea a través de la Carta de
los Derechos Fundamentales y el Consejo de Europa
mediante el Convenio Europeo para la Protección de
los Derechos Humanos y de las Libertades Funda-
mentales, reconocen el derecho de todas las personas
a la igualdad ante la Ley y a la protección contra la
discriminación. La Unión Europea reconoce y respe-
ta el derecho de las personas con discapacidad a
beneficiarse de medidas que garanticen su autono-
mía, su integración social y su participación en la
vida en comunidad. Por su parte, la Agencia Europea
para las necesidades educativas especiales, en su
Documento de 2003 sobre los principios fundamen-
tales de la educación de necesidades especiales, reco-
mienda a los Estados un marco legislativo y político
que apoye la integración con dotación de medios que
amplíen los desarrollos y los procesos que trabajan
hacia la inclusión.
Por otra parte, el Comité de Ministros del Consejo
de Europa elaboró una Recomendación sobre la Pro-
tección de la lengua de signos en los Estados Miem-
bros del Consejo de Europa (Doc. 9738 de 17 de
marzo de 2003), reconociendo la lengua de signos
como un medio de comunicación natural y completo
con capacidad de promover la integración de las per-
sonas con limitaciones auditivas en la sociedad y para
facilitar su acceso a la educación, el empleo y la jus-
ticia. En la misma línea, la Recomendación 1492 de
la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de
2001 sobre los derechos de las minorías nacionales
ha recomendado a los Estados Miembros que reco-
nozcan oficialmente la lengua de signos. Igualmente,
en el mismo sentido, la Declaración del Parlamento
Europeo 1/2004 sobre los derechos de las personas
sordociegas indica que «las personas sordociegas
deberían tener los mismos derechos que los demás
ciudadanos de la Unión Europea y que estos derechos
deberían garantizarse mediante una legislación ade-
cuada en cada Estado miembro».
V
Durante mucho tiempo, la sociedad ha tomado
como referencia un modelo universal de ser humano
a la hora de proyectar la idea de dignidad. Y a partir
de ahí, y no sin un esfuerzo considerable, ha tratado
de reconocer y valorar las diferencias mediante el uso
del principio de diferenciación positiva. Este tipo de
normas, maneja una idea de igualdad que parte, pre-
cisamente, del reconocimiento de la diferencia y que
tiene como finalidad minimizar al máximo los efec-
tos que la misma produce para el disfrute de los dere-
chos y para el desarrollo de una vida humana digna.
El tratamiento de la discapacidad no ha permaneci-
do al margen de esta tendencia. En los últimos años,
tanto en el ámbito internacional como en el nacional,
han aparecido una serie de normas que, entendiendo
que la situación de discapacidad es una situación
relevante, tienen como finalidad el reconocimiento
de derechos específicos.
Junto a ello, y directamente relacionado con la
situación de las personas con discapacidad, se ha pre-
tendido justificar ese tipo de medidas a través de
otros razonamientos. En efecto, desde la década de
los años setenta del siglo XX, se ha comenzado a
vivir un cambio en el modo de entender la discapaci-
dad, que ha culminado en una nueva manera de
afrontar esta cuestión.
Estos cambios han tenido repercusiones en el
ámbito del Derecho internacional, donde el derecho a
la igualdad de oportunidades es reconocido en varios
documentos, entre los que se destaca las Normas
Uniformes para la Igualdad de Oportunidades de las
Personas con Discapacidad, en el que la accesibilidad
en la comunicación se encuentra recogida en varias
disposiciones. Así, la Organización de las Naciones
Unidas en su Resolución 48/96, de 20 de diciembre
de 1993, en concreto en su artículo 5.°, apartado 7,
considera «la utilización de la lengua de signos en la
educación de los niños sordos, así como en sus fami-
lias y comunidades. De igual modo, deben prestarse
VI
En España, la Ley 51/2003, de 3 de diciembre, de
Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y
Accesibilidad Universal de las Personas con Disca-
pacidad, se ha sumado a esta nueva tendencia. Esta
Ley, en desarrollo de los preceptos de la Constitución
Española tiende, entre otras cuestiones, a promover
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las condiciones para que la libertad y la igualdad de
las personas sean reales y efectivas, removiendo los
obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y
facilitando su participación en la vida política, cultu-
ral y social (artículo 9.2 de la Constitución española),
cumpliendo asimismo con la obligación de los pode-
res públicos de prestar a las personas con discapaci-
dad la atención especializada que requieran para el
disfrute de los derechos que la Constitución recono-
ce a todos los ciudadanos (artículo 49 de la Constitu-
ción Española).
El cumplimiento de los principios que inspiran la
Ley 51/2003, exige la adopción de un conjunto de
medidas que normalicen a la sociedad, en el sentido
de abrirla en el mayor grado posible a toda la ciuda-
danía y, cómo no, a las personas con discapacidad, y
que tengan como principal finalidad situar a éstas en
una igualdad de condiciones, de oportunidades y de
posibilidades para el desarrollo de los derechos fun-
damentales y de una vida digna (artículos 10.1 y 14
de la Constitución española). En este sentido, la cita-
da Ley contempla expresamente la regulación de la
lengua de signos y de los medios de apoyo a la comu-
nicación oral.
Así, desde la importancia que tiene la lengua como
instrumento de información y de conocimiento, y
desde el marco normativo constitucional y legal espa-
ñol, constituye una obligación de los poderes públi-
cos tanto el desarrollo de medios que faciliten el
acceso a la expresión verbal y escrita de la lengua
oral a las personas sordas, con discapacidad auditiva
y sordociegas, cuanto la configuración de una norma-
tiva básica sobre el aprendizaje, conocimiento y uso
de las lenguas de signos españolas.
limitaciones auditivas —la comunicación implica un
fenómeno relacional, intersubjetivo por lo que los
beneficios no se limitan a un grupo específico de per-
sonas sordas, con discapacidad auditiva y sordocie-
gas sino al conjunto de la sociedad.
La Ley parte de las capacidades y potencialidades
de los individuos, con el fin de garantizar la posibili-
dad de desarrollo de las capacidades individuales,
siempre desde el respeto a la dignidad humana.
Consciente de que las personas con limitaciones
auditivas y las sordociegas —en las que se combinan
dos deficiencias sensoriales (visual y auditiva)— tie-
nen diferentes necesidades, lo que implica que algu-
nas personas opten por la comunicación a través de la
lengua de signos, mientras que otras prefieran la uti-
lización de recursos que potencian y posibilitan la
comunicación vía oral, la Ley reconoce el derecho de
opción, y deja en definitiva la elección en manos de
los principales interesados: las personas con discapa-
cidad auditiva y sordociegas, o sus padres o tutores
cuando se trate de menores.
VIII
La Ley se estructura en un título preliminar, un
título primero con dos capítulos; un título segundo
con dos capítulos; siete disposiciones adicionales,
una disposición derogatoria y seis disposiciones
finales.
La Ley, en su Título preliminar, determina el reco-
nocimiento y regulación de la lengua de signos espa-
ñola, sin perjuicio del reconocimiento de la lengua de
signos catalana en su ámbito de uso lingüístico, y de
los medios de apoyo a la comunicación oral, el dere-
cho al aprendizaje, conocimiento y uso tanto de las
lenguas de signos españolas como de los medios de
apoyo a la comunicación oral permitiendo la libre
elección de los recursos que posibiliten su comunica-
ción con el entorno. A su vez regula los efectos que
surtirá la aplicación de la Ley.
Por otra parte, enuncia los distintos conceptos que
surgen a lo largo de la presente normativa, detenién-
dose en cada uno de ellos, cuya explicación resulta
imprescindible para garantizar una adecuada inter-
pretación de la Ley; asimismo, se establecen los prin-
cipios en los que ésta se inspira. Por último, contiene
las áreas en las que la Ley es de aplicación, de con-
formidad con el principio de transversalidad.
El Título primero está dedicado al aprendizaje,
conocimiento y uso de las lenguas de signos españo-
las, en concreto en el capítulo I regula su aprendiza-
je en el sistema educativo, y en el capítulo II se con-
tiene el uso de las lenguas de signos españolas a
través de intérpretes de lenguas, en las diferentes
áreas públicas y privadas.
VII
La presente Ley viene a dar respuesta a ambas exi-
gencias, desde el convencimiento de que tanto la nor-
malización de la sociedad en relación con la cuestión
de la discapacidad cuanto la integración de las perso-
nas con discapacidad en todo ámbito social, exige la
promoción de su posibilidad de comunicarse a través
de la lengua, sea oral y/o de signos. Posibilidad que
no puede quedarse sólo en el establecimiento de un
conjunto de medidas dirigidas directamente a las per-
sonas con discapacidad, sino que debe proyectarse
también en el resto de la ciudadanía, garantizando la
comprensión y el uso de la lengua oral y/o de signos
en todas aquellas instituciones y entidades en las que
se desempeña un servicio público, en aras de conse-
guir así el disfrute real y efectivo de los derechos fun-
damentales. No debe olvidarse que la eliminación de
barreras a la comunicación, hace desaparecer las difi-
cultades de comunicación entre personas con y sin
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